La debida motivación en casos de coautoría en el homicidio calificado por alevosía

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente EXP. N. 02045-2018-HC/TC Lima, se ha pronunciado sobre la debida motivación en un caso en el que el recurrente alegó la vulneración a este derecho, ya que no se habría especificado por la sala penal como la “mera entrega del arma” fundamentó ser coautor del delito.

LA DEBIDA MOTIVACIÓN EN CASOS DE COAUTORÍA EN EL HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA [STC EXP. N. 02045-2018-HC/TC LIMA]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente EXP. N. 02045-2018-HC/TC Lima, se ha pronunciado sobre la debida motivación en un caso en el que el recurrente alegó la vulneración a este derecho, ya que no se habría especificado por la sala penal como la “mera entrega del arma” fundamentó ser coautor del delito.

El colegiado indicó en este caso que “la recurrente afirma que no hubo premeditación o alevosía o ventaja al momento del disparo para que sea calificado en grado de ferocidad, y que en la sentencia condenatoria no se motiva por qué debería considerarse así. No obstante, la referida sentencia (f. 32) señala, respecto de la conducta homicida con ferocidad, que esta se presenta justamente cuando la acción homicida carece de móvil racional, aparente o explicable, sino por un instinto de perversidad o por el solo placer de matar, o que el móvil es insignificante, fútil, inhumano o desproporcionado, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de la República” (FJ 8).

La fundamentación de la alevosía en el homicidio calificado debe darse tras una valoración contextual de los hechos, razón por la cual el análisis de los testimonios resulta de especial relevancia. El contenido de este delito de de importante limitación para ese trabajo.

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