LA CUANTIFICACIÓN DE LA PENA ES UN EJERCICIO DISCRECIONAL PERO QUE DEBE MOTIVARSE [CASACIÓN N.° 798-2022/LAMBAYEQUE]
La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N.° 798-2022/Lambayeque, se ha referido al proceso de determinación judicial de la pena.
El colegiado supremo determinó que “se puntualiza que la cuantificación de la pena, si bien es un ejercicio de discrecionalidad, debe explicitarse suficientemente en las sentencias judiciales y solo es revisable en casación por indebida aplicación o errónea interpretación de la ley penal, infracción de la motivación judicial y apartamiento de la doctrina jurisprudencial, conforme al artículo 429, numerales 3, 4 y 5, del Código Procesal Penal” (FJ. 4).
Esta sentencia es importante porque se refiere a la determinación de la pena bajo el principio de la debida motivación, lo cual exige al juez a realizar una correcta argumentación sobre cómo arribó concretamente a imponer la pena respectiva.
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