LA CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL
La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N° 164-2019/ Moquegua, determinó qué procede cuando la Procuraduría Pública no adjunta copia de su documento nacional de identidad en su pedido de constitución de actor civil.
Así, la Sala Penal Permanente precisó que el juicio de proporcionalidad de la sanción procesal –en lo específico, sub-principio de idoneidad– no resulta cumplido si se inadmite una solicitud de constitución en actor civil –que expresa el derecho de acción integrante de la garantía de tutela jurisdiccional–, por una sola exigencia entendida formalistamente –siempre que la identidad de quien se presenta es patente–. La relación medio-fin no se adecua a una situación como la presente, así como tampoco el sub principio de estricta proporcionalidad por resultar desmedida y colocar en indefensión material al Estado.
La decisión de Corte Suprema es relevante ya que indicó que la declaración de inadmisibilidad en este caso resulta desproporcionada, pues es evidente la titularidad e identidad de la Procuradora Pública Especializada.