La congruencia penal es la perfecta adecuación de la acusación oral

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 743-2021, Lambayeque, se pronunció favorablemente en torno a la fundamentada infracción del precepto material, de modo que se revocó la sentencia de primera instancia. El delito a colación fue contra la libertad sexual, en concreto, violación sexual de menor de edad.

LA CONGRUENCIA PENAL ES LA PERFECTA ADECUACIÓN DE LA ACUSACIÓN ORAL [CASACIÓN N.º 743-2021, LAMBAYEQUE]

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 743-2021, Lambayeque, se pronunció favorablemente en torno a la fundamentada infracción del precepto material, de modo que se revocó la sentencia de primera instancia. El delito a colación fue contra la libertad sexual, en concreto, violación sexual de menor de edad. 

La Sala Penal Permanente resolvió que "el principio de correlación se ve reflejado en la congruencia de
una sentencia que, a su vez, deriva del principio acusatorio, pues los términos en que se formula la acusación obligan el marco del enjuiciamiento a los elementos que forman el objeto del proceso, por tanto, no cabe apartarse de estos. De ahí, que la congruencia penal es la perfecta adecuación de la acusación oral" (FJ.12).

Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances sobre el principio de congruencia procesal en relación a la acusación oral.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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