La configuración típica del delito omisión a la asistencia familiar

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 446-2022/Cusco, ha señalado que admitió dicho recurso a efectos de precisar la correcta interpretación del delito de incumplimiento de obligación alimentaria, regulado en el artículo 149° del Código Penal.

LA CONFIGURACIÓN TÍPICA DEL DELITO OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 446-2022/Cusco, ha señalado que admitió dicho recurso a efectos de precisar la correcta interpretación del delito de incumplimiento de obligación alimentaria, regulado en el artículo 149° del Código Penal. 

La Sala Penal Permanente ha indicado que la capacidad económica del procesado, que ha sido objeto de pronunciamiento en la vía extrapenal al establecer el monto de la pensión alimenticia, no configura el tipo penal de omisión a la asistencia familiar. En el caso que nos ocupa, no se aportó por parte del persecutor de la acción penal información respecto a que el sentenciado se hubiera encontrado en condiciones de cumplir con el requerimiento de pago de la liquidación de pensiones alimenticias devengadas en su condición de recluido en el Establecimiento Penal de Varones Quencoro (Cusco), esto es, no se acreditó la concurrencia del elemento subjetivo del delito de omisión a la asistencia familiar pese a que las particularidades de la situación jurídica del procesado requerían de un estándar probatorio superior al hecho de que el procesado conocía el requerimiento y pese a ello no haber cumplido.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de incumplimiento de obligación alimentaria. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

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