LA CONFIGURACIÓN TÍPICA DEL DELITO DE PECULADO CULPOSO [R.N. N.º 4500-2006, Junín]
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.º 4500-2006, Junín, resuelve el recurso de nulidad en atendiendo a los elementos objetivos del peculado culposo.
La Segunda Sala Penal Transitoria resolvió que “[...] la conducta ilícita del citado encausado, objeto de la acusación, ha sido incorrectamente tipificada por el representante del Ministerio Publico, y así asumida por la Sala Superior, pues dicho quehacer únicamente puede subsumirse en el tipo penal de peculado culposo, el cual resulta imputable al sujeto que por falta de control interno —que es precisamente lo que se imputa al citado— actúa con negligencia o culpa en el ejercicio de sus funciones, originando que una tercera persona sustraiga caudales —en este caso—, es decir, facilita inconscientemente la comisión de un delito doloso por parte de un tercero, el lo en atención a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 387° del Código Penal […]” (FJ 4).
Esta resolución es importante debido a que brinda mayores alcances sobre la configuración típica del delito del peculado culposo.
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