LA CONFESIÓN SINCERA DEBE DARSE EN LA OPORTUNIDAD EXACTA [CASACIÓN N.° 1646-2021, AREQUIPA]
La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 1646-2021/Arequipa, se ha referido a la institución de la confesión sincera en nuestro ordenamiento jurídico.
El colegiado indicó que “resulta patente que en este caso no se evidencia que el aludido encausado sea un confeso sincero, pues guardó silencio cuando tuvo la oportunidad de declarar sobre los hechos y no brindó información alguna para la dilucidación de la verdad. El haber suscrito un acuerdo con el Ministerio Público en el cual aceptó los hechos no implica confesión sincera, pues este se hizo con posterioridad a sus dos manifestaciones a nivel preliminar, en las cuales guardó silencio” (FJ 17).
En ese sentido, la Corte plasma en este recurso que el momento de la confesión es importante para determinar cuándo estamos realmente ante un confeso sincero.
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