La concepción constitucional de la flagrancia delictiva

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el EXP. N.° 00359-2018-PHC/TC, se ha pronunciado sobre la concepción constitucional de la flagrancia delictiva.

LA CONCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA FLAGRANCIA DELICTIVA [EXP. N.° 00359-2018-PHC/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el EXP. N.° 00359-2018-PHC/TC, se ha pronunciado sobre la concepción constitucional de la flagrancia delictiva.

El colegiado ha señalado que “la flagrancia es un instituto procesal con relevancia constitucional que debe entenderse como una evidencia del hecho delictuoso respecto de su autor. Así, la flagrancia se configurará cuando exista un conocimiento fundado, directo e inmediato del hecho punible que se viene realizando o que se acaba de realizar instantes antes, situación en la que, por su particular configuración, es necesaria la urgente intervención de la policía conforme a sus atribuciones” (FJ.5).

Esta resolución es importante, porque señala que la flagrancia tiene relevancia constitucional, y que dicha institución procesal, se entiende como una evidencia del hecho delictuoso respecto de su autor. Para su configuración se necesita un conocimiento fundado, directo e inmediato del hecho delictivo. 

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