La complicidad lógica vs. la instigación

La Corte Suprema, mediante la Apelación N.° 95-2022/Puno, se ha referido a la complicidad psicológica y su diferencia con la instigación en un caso de corrupción de funcionarios.

LA COMPLICIDAD PSICOLÓGICA VS. LA INSTIGACIÓN [APELACIÓN N.° 95-2022]

La Corte Suprema, mediante la Apelación N.° 95-2022/Puno, se ha referido a la complicidad psicológica y su diferencia con la instigación en un caso de corrupción de funcionarios. 

El colegiado supremo indicó que “cómplice es el que colabora dolosamente con otro para la materialización de un delito. No tiene el dominio del hecho, que pertenece, por definición, a los autores. Su participación se limita a favorecer la realización del hecho punible principal, sea de manera material, sea psíquicamente. Este aporte psicológico otorgado por el cómplice no debe ser el que haga surgir en el autor la decisión de la realización del hecho, en cuyo caso, estaremos ante una instigación. Para que haya complicidad intelectual, la influencia psicológica debe significar un apoyo a la decisión ya tomada por el autor” (FJ 25).

La distinción precisa entre una complicidad psicológica y una instigación puede repercutir en la distinta graduación de la pena a aplicarse, de modo que resulta relevante su correcta valoración. 

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