La complicidad en el delito extorsión

La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 1809-2018/Lima ha precisado que, quien coopera con el plan criminal de extorsionar brindando las cuentas bancarias en que se realizarán las operaciones para la obtención de dinero ilícito responderá penalmente como cómplice primario, pues su aporte fue esencial en el desarrollo del delito.

LA COMPLICIDAD EN EL DELITO EXTORSIÓN

La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 1809-2018/Lima ha precisado que, quien coopera con el plan criminal de extorsionar brindando las cuentas bancarias en que se realizarán las operaciones para la obtención de dinero ilícito responderá penalmente como cómplice primario, pues su aporte fue esencial en el desarrollo del delito. 


La Sala Penal Permanente ha señalado que, abrir una cuenta bancaria demanda el cumplimiento de un procedimiento establecido legalmente; por ello, no resulta variable o modificable esta labor de cooperación, pues se requerirá de una persona con vínculo y garantía de confianza para la organización a efectos de cautelar el destino del dinero obtenido y evitar su desvío.


Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de extorsión. 

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