La comparecencia restrictiva afecta en menor medida el derecho a la libertad que la prisión preventiva

La Corte Suprema, mediante la Apelación N.° 219-2022, Junín, se pronuncia sobre la medida de comparecencia restrictiva en el marco del delito de organización criminal y cohecho pasivo propio.

LA COMPARECENCIA RESTRICTIVA AFECTA EN MENOR MEDIDA EL DERECHO A LA LIBERTAD QUE LA PRISIÓN PREVENTIVA [Apelación N.° 219-2022, Junín]

La Corte Suprema, mediante la Apelación N.° 219-2022, Junín, se pronuncia sobre la medida de comparecencia restrictiva en el marco del delito de organización criminal y cohecho pasivo propio.     

En ese sentido, el colegiado ha señalado que “cabe precisar que la medida de comparecencia restrictiva es una con menor grado de afectación al derecho a la libertad que la medida coercitiva de prisión preventiva. Así —conforme al artículo 286 de CPP—, se impondrá cuando no concurran los presupuestos procesales para imponer una medida más gravosa, como la prisión preventiva. Para su imposición basta un nivel de sospecha reveladora” (FJ. N.° 6.4).

Esta sentencia es importante, porque identifica los criterios diferenciadores de la medida de comparecencia restrictiva respecto de la medida de prisión preventiva.

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