LA COMISIÓN DE UN DELITO NO HABILITA EL DESCONOCIMIENTO DE DERECHOS COMO LA SALUD Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL [Exp. N° 04007-2015-PHC/TC]
El Tribunal Constitucional menciona que: La comisión de un delito no habilita el desconocimiento de derechos como la salud y a la integridad personal.
En ese sentido, este Tribunal Constitucional manifiesta que “La comisión de un delito no habilita el desconocimiento de derechos como la salud y a la integridad personal. Ahora bien, para que tales derechos sean adecuadamente cautelados se requiere necesariamente de condiciones adecuadas de internamiento. Si bien queda establecido que la reclusión por sentencia judicial o por prisión preventiva conlleva varias restricciones al ejercicio de derechos y libertades fundamentales, todas las personas privadas de libertad conservan un mínimo de aquellos cuyo goce no puede ser limitado o relativizado”.
Esta jurisprudencia es relevante por la postura del TC respecto del derecho a la salud y a la integridad personal.
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