LA CARGA DE LA PRUEBA EN EL DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
La Corte Suprema, a través del Recurso de Casación N° 2097-2019/Lima, determinó que corresponde al funcionario público justificar la desproporción existente con respecto a su patrimonio declarado.
Así, la Sala Penal Permanente indicó que en las sentencias de mérito se absolvió al procesado porque la pericia oficial no resulta fiable para determinar el desbalance patrimonial advertido. Sin embargo, tales sentencias parten de inconsistencias de la propia pericia oficial y los errores técnicos advertidos no habrían sido levantados. Por otro lado, el propio artículo 401 del Código Penal establece como carga probatoria al procesado, funcionario público, acreditar la licitud de sus ingresos, a fin de justificar la desproporción existente con respecto a su patrimonio declarado, aspecto que no fue abordado en las sentencias de mérito, por lo cual la decisión absolutoria se sustenta en motivación aparente y, por ende, la sentencia no se adecúa a lo previsto por el artículo 398 del Código Procesal Penal.
Esta jurisprudencia es importante porque indicó que corresponde casar la sentencia de vista y, actuando en sede de instancia, declarar la nulidad de la resolución de primera instancia, retornando el estado del proceso a un nuevo juicio oral a cargo de otro juez.