La capacidad para influir sobre testigos no puede presumirse y debe fundamentarse

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 03798-2018-PHC/TC Cajamarca, se ha referido a la acreditación del peligro procesal en casos seguidos contra organizaciones criminales.

LA CAPACIDAD PARA INFLUIR SOBRE TESTIGOS NO PUEDE PRESUMIRSE Y DEBE FUNDAMENTARSE [STC EXP. N.° 03798-2018-PHC/TC CAJAMARCA]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 03798-2018-PHC/TC Cajamarca, se ha referido a la acreditación del peligro procesal en casos seguidos contra organizaciones criminales. 

El Tribunal Constitucional menciona que “si bien es cierto que en el fundamento 110 la resolución cuestionada se argumenta que los presuntos miembros de la organización criminal (entre ellos el favorecido) y los testigos con código de reserva laboran en la misma empresa agraviada, por lo que existiría el peligro latente de que los imputados en situación de libertad puedan averiguar la identidad de tales testigos e influir en los mismos, también lo es que dicha argumentación se expuso de manera genérica y sin que sustente argumento de supuesto alguno respecto de la capacidad de averiguar la identidad de los testigos y menos aún de la supuesta influencia del imputado sobre aquellos, por lo que la sustentación brindada por la Sala demandada no resulta suficiente a efectos de validar la concurrencia del peligro procesal de la medida de prisión preventiva que se impuso al beneficiario” (FJ 17).

Esta sentencia es importante porque repercute en la valoración de los elementos para la imposición de prisión preventiva en los procesos seguidos contra organizaciones criminales, sobre todo para sujetarse a la línea que se sigue en los tribunales de justicia sobre confirmar esta gravosa medida coercitiva con la mera corroboración de la gravedad de la pena y el indicio de pertenencia a una organización criminal.

[Accede a la jurisprudencia en ‘Descargar’].

Pariona Abogados