La cadena perpetua en el delito de violación sexual

La Corte Suprema, mediante Recurso de Nulidad N°1080-2020/ Ucayali, precisó que las violaciones sexuales, per se, son hechos graves, por lo que la intervención mínima del derecho penal no constituye una limitación material y/o formal para aplicar una pena severa y con pleno respeto del ordenamiento jurídico.

LA CADENA PERPETUA EN EL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL

La Corte Suprema, mediante Recurso de Nulidad N°1080-2020/ Ucayali, precisó que las violaciones sexuales, per se, son hechos graves, por lo que la intervención mínima del derecho penal no constituye una limitación material y/o formal para aplicar una pena severa y con pleno respeto del ordenamiento jurídico.

Así, la Sala Penal Permanente precisó que la cadena perpetua no infracciona los principios previstos en el artículo 139, numeral 22, de la Constitución Política del Estado. En sede interna, se ha reconocido su constitucionalidad, siempre que se prevean mecanismos temporales de excarcelación, que tengan por objeto evitar que se trate de una sanción intemporal.

La decisión de Corte Suprema es relevante ya que determinó cuándo la imposición de la cadena perpetua cumple con los principios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad.

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