La averiguación de la verdad se enmarca en los principios de oficialidad y el principio acusatorio

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Recurso de Nulidad N.° 1969-2016-Lima Norte se ha referido sobre los principios procesales más importantes referidos a la averiguación de la verdad en el proceso penal.

LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD SE ENMARCA EN LOS PRINCIPIOS DE OFICIALIDAD Y EL PRINCIPIO ACUSATORIO [R.N. N.º 1969-2016-LIMA NORTE]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Recurso de Nulidad N.° 1969-2016-Lima Norte se ha referido sobre los principios procesales más importantes referidos a la averiguación de la verdad en el proceso penal.

La Corte Suprema ha señalado que “[…] el objetivo institucional del proceso penal es la averiguación de la verdad. Dicho propósito, sin embargo, no tiene contenido ilimitado: por el contrario, se enmarca en el cumplimiento de ciertos principios procesales que orientan la secuencia del proceso investigativo. Dos son los principios de mayor significación: El PRINCIPIO DE OFICIALIDAD y el PRINCIPIO ACUSATORIO” (FJ. 6).

Esta sentencia es importante, porque señala que el cumplimiento del principio de oficialidad y el principio acusatorio son relevantes por ser presupuestos necesarios para el correcto desarrollo del proceso investigativo y los límites que debe tener la averiguación de la verdad.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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