La autonomía típica del lavado de activos permite criminalizar solo una parte del proceso

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 617-2021, Nacional se pronunció en torno a la autonomía típica del lavado de activos. El delito a colación fue el delito de lavado de activos con agravantes, en perjuicio del Estado.

LA AUTONOMÍA TÍPICA DEL LAVADO DE ACTIVOS PERMITE CRIMINALIZAR SOLO UNA PARTE DEL PROCESO [Casación N.° 617-2021, Nacional]

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 617-2021, Nacional se pronunció en torno a la autonomía típica del lavado de activos. El delito a colación fue el delito de lavado de activos con agravantes, en perjuicio del Estado. 

La Sala Penal Permanente consideró que “La conceptualización jurídico penal no asume en bloque la criminalización de todo el proceso de lavado y reciclaje (hasta la reintegración de los activos de fuente criminal al circuito económico), sino toma como objetivamente típicos diversos actos independientes —aunque susceptibles de confluir— de conversión o transferencia, de ocultamiento o tenencia, y de transporte o desplazamiento de activos de origen delictivo. Así, al calificar como delictivas cualquiera de estas conductas, se decidió conceder autonomía típica a cada acto orientado al proceso de reciclaje, considerando disvaliosas las conductas efectuadas en dicha sucesión, como si se reprimiera al proceso global. Por ello solo será necesario para la comisión de este delito que se cometa (junto con los demás caracteres del tipo delictivo), al menos, un comportamiento del proceso dirigido a dotar de apariencia de legitimidad a los bienes obtenidos de modo delictuoso, aun cuando esta conducta por sí sola sea insuficiente para completar el circuito de reintegración de tales activos al tráfico económico legal”.

Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances en torno a la autonomía típica de lavado de activos. 

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