LA AUSENCIA INDEBIDA DEL MÉDICO EN SU TURNO DE TRABAJO PUEDE GENERAR RESPONSABILIDAD CIVIL TRAS PRODUCIR LA MUERTE DE PACIENTE (CASACIÓN N.° 2890-2021/LA LIBERTAD)
La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N.° 2890-2021/La Libertad, se pronuncia respecto de la necesidad de determinar la existencia de la causalidad entre la ausencia de un médico en su turno de trabajo y la muerte de una paciente, lo cual generaría responsabilidad civil.
La Corte indica: “No obstante ello, en la motivación de la recurrida se señala que la ausencia momentánea del acusado Ramírez Larriviery de la UCIN y la UCI no tiene relación de causalidad el resultado de muerte de la menor agraviada, debido a que en su ausencia esta fue atendida por [otro médico], dejándose de valorar todas las circunstancias que en el presente caso hubieran podido generar responsabilidad civil, así como las pericias de parte, que señalan indicios de no haberse actuado conforme al procedimiento establecido. Esta afirmación es correcta parcialmente debido a que la recién nacida estuvo sin atención medica entre el tiempo que se retiró el galeno Ramirez Larriviery y el tiempo queatendió el medico Sánchez donde advierte que la situación de la menor es grave, por tanto evaluar si ese estado de gravedad medicamente es repentino o es producto de una evolución en tiempo estimado y además establecer si la atención inmediata pudo haber remediado el desenlace o era una situación irreversible, teniendo como referencia la última versión del procesado quien le dijo a la madre que todo estaba bien”.
Esta sentencia es importante a efectos de la determinación de la causalidad de muerte por negligencia de ausencia laboral de profesionales de la salud, teniendo implicancias en la responsabilidad civil.}
[Accede a resolución en "Descargar"].