LA AUSENCIA DE LESIONES GRAVES NO EXCLUYE LA CONFIGURACIÓN DE LA TENTATIVA DE FEMINICIDIO [RECURSO DE NULIDAD N.° 281-2025/VENTANILLA]
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 281-2025/Ventanilla, precisó que en los casos de tentativa de feminicidio —y extensivamente en otros delitos contra la vida— no es necesario que se hayan producido consecuencias graves en la salud de la víctima para considerar que existe tentativa. El Tribunal señaló que, si bien las evaluaciones médicas no acreditaron lesiones de esa magnitud, ello no impide concluir que se trató de un atentado contra la vida de la agraviada. En el presente caso, el medio empleado (objeto contundente) y la zona del ataque (cabeza) permiten inferir razonablemente que el imputado buscaba acabar con la vida de su exconviviente.
El colegiado indico que ‘‘también se considera por esta Suprema Sala Penal que los médicos Giannina Victoria Silva Lazo y Luis César Montoya Temoche señalaron en el juicio oral que, el 4 de abril de 2017, la agraviada Carla Vanesa Gómez Mejía, presentaba múltiples lesiones en el cuero cabelludo, en la mano y en el pabellón auricular e ingresó al servicio de emergencias del Hospital de Puente Piedra. Ellos la atendieron y curaron sus heridas. Además, mencionaron que la agraviada relato que las lesiones le fueron causados por golpes de martillo. También concurrió al juzgamiento la perita médica Ivett Madelaine Silva Orellano quien elaboró el Certificado Médico Legal 042676-PF-AR9 del 20 de enero de 2018. Ella refirió que solicitó la historia clínica de la víctima y en la cual se estableció como diagnóstico “policontusa, herida en cuero cabelludo, herida en pabellón auricular izquierdo”. Al respecto, este Supremo Tribunal aprecia que si bien las evaluaciones posteriores practicadas a la agraviada, Carla Vanesa Gómez Mejía, arrojaron que no hubo fracturas ni hemorragias. Ello, no es óbice para afirmar que la acción realizada por el imputado Nicanor Bonifacio Ramos reviste gravedad por el medio y zona donde se realizó la agresión. Este es, fue dirigida a atentar contra la vida de su ex conviviente, quien opuso resistencia y evito un desenlace letal’’ [FJ. 11].
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