La ausencia de corroboración periférica y las contradicciones configuran un supuesto de mala justificación

La Corte Suprema estableció como criterio que la versión exculpatoria del acusado que carece de corroboración periférica y presenta contradicciones configura un supuesto de mala justificación. En el caso concreto, el encausado sostuvo que se encontraba realizando labores de taxista al momento de los hechos, pero dicha versión no contó con respaldo probatorio alguno. A ello se sumaron las contradicciones en la declaración de su hermano, quien varió su versión entre la etapa preliminar y el juicio oral respecto a la titularidad y dedicación del vehículo. Estas inconsistencias configuraron un indicio de mala justificación.

LA AUSENCIA DE CORROBORACIÓN PERIFÉRICA Y LAS CONTRADICCIONES CONFIGURAN UN SUPUESTO DE MALA JUSTIFICACIÓN [R. N. N.° 724-2025/LIMA]

La Corte Suprema estableció como criterio que la versión exculpatoria del acusado que carece de corroboración periférica y presenta contradicciones configura un supuesto de mala justificación. En el caso concreto, el encausado sostuvo que se encontraba realizando labores de taxista al momento de los hechos, pero dicha versión no contó con respaldo probatorio alguno. A ello se sumaron las contradicciones en la declaración de su hermano, quien varió su versión entre la etapa preliminar y el juicio oral respecto a la titularidad y dedicación del vehículo. Estas inconsistencias configuraron un indicio de mala justificación.

El colegiado indico que ‘‘ de igual manera, era de considerar que si bien la versión exculpatoria del encausado se sostiene en que habría estado realizando labores de taxista cuando sucedió el evento delictivo, ello no cuenta con corroboración periférica, advirtiéndose además contradicciones en lo declarado por su hermano […], quien en un primer momento refirió no tener conocimiento de que su hermano era taxista, sino que se dedicaba a la compra y venta de vehículos, y que el vehículo marca Nissan color guinda fue adquirido por el encausado en el mes de marzo de 1998, lo cual difiere de lo declarado en juicio oral, donde señaló que su madre le compró el vehículo a su hermano y que este se dedicaba a hacer taxi, lo que supondría un indicio de mala justificación’’ [FJ. 9.1.]

 

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