La atribución de prueba irregular no conlleva irremediablemente a la exclusión probatoria

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Apelación 192-2022, San Martín, ha referido que la prueba irregular no conlleva directamente a una exclusión probatoria. El delito a colación fue contra la administración pública, en concreto, delito de cohecho pasivo específico.

LA ATRIBUCIÓN DE PRUEBA IRREGULAR NO CONLLEVA IRREMEDIABLEMENTE A LA EXCLUSIÓN PROBATORIA [APELACIÓN 192-2022, SAN MARTÍN]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Apelación 192-2022, San Martín, ha referido que la prueba irregular no conlleva directamente a una exclusión probatoria. El delito a colación fue contra la administración pública, en concreto, delito de cohecho pasivo específico.

El colegiado ha señalado que "el cuestionamiento a la incorporación como elemento de convicción de los CD se sostiene en que la conversación o diálogo contenido en aquel difiere del que fue objeto de la pericia, en razón de que el audio incriminador no se condice con la fecha en que se extrajo la información (...) pero la mera discrepancia de fecha de extracción del archivo digital no constituye una razón suficiente para catalogar de manera determinante al CD de prueba irregular. Para desvirtuar la eficacia e idoneidad de una prueba o elemento de convicción se se requiere que el defecto sea marcadamente lesivo de un derecho fundamental" (FJ 8.1). Así, citando el fundamento 19 de la Casación N.° 591-2015/Huánuco, que menciona que "la existencia de una prueba irregular no implica la exclusión automática de las pruebas actuadas con posterioridad o como resultado de ella. Consecuentemente, el aspecto relevante para determinar la exclusión de una prueba derivada de la prueba irregular es la intensidad de afectación del derecho fundamental"; la Corte Suprema resuelve que "la atribución de prueba irregular que le asigna el recurrente a los CD cuestionados no conlleva irremediablemente la exclusión probatoria de los mismos" (FJ 8.3).

Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances sobre la exclusión de las pruebas irregulares.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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