LA ATENUACIÓN DE LA PENA A MENORES DE EDAD POSEE CIERTAS EXCEPCIONES DEPENDIENDO DE LA GRAVEDAD DEL DELITO [Casación N.º 322-2019, Madre de Dios]
La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 322-2019, Madre de Dios, declaró fundado el recurso interpuesto en tanto se expone que la edad del sujeto o autor puede servir como agente de disminución de la pena.
La Sala Penal Permanente resolvió que “a edad del agente está referida a su capacidad penal, no es razonable configurar excepciones a la regla general en función de criterios alejados de este elemento, como sería uno centrado en la gravedad de ciertos delitos. La gravedad del hecho es un factor que incide en la entidad, importancia, relevancia social y forma de ataque al bien jurídico vulnerado, mientras que la culpabilidad por el hecho incide en factores individuales concretos del agente, al margen del hecho cometido, que tiene su propio baremo de apreciación" (FJ 12).
Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances respecto a atenuaciones de la pena necesarias para menores de edad, en delitos que no sean de gravedad.
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