¿La aplicación de los acuerdos plenarios compete a la justicia constitucional?

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. Nº  ° 04149-2022-PHC/TC se ha referido a la aplicación de los acuerdos plenarios en la justicia constitucional.

¿LA APLICACIÓN DE  LOS ACUERDOS PLENARIOS COMPETE A LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL? [EXP. Nº ° 04149-2022-PHC/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. Nº  ° 04149-2022-PHC/TC se ha referido a la aplicación de los acuerdos plenarios en la justicia constitucional.

El colegiado ha señalado que “[…] la aplicación o inaplicación de los acuerdos plenarios al caso en concreto y en sede penal es un asunto que compete a la justicia ordinaria, y en principio ello no debe ser visto en sede constitucional, salvo que dicha aplicación devenga contraria a la Constitución o a los derechos y principios que esta reconoce” (FJ 10).

Esta resolución es relevante dado que, el TC ha establecido que la justicia constitucional es competente respecto a la aplicación o inaplicación de los acuerdos plenarios, cuando de su aplicación se contravenga la Constitución o  los derechos y principios que esta reconoce.

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