¿LA APLICACIÓN DE LOS ACUERDOS PLENARIOS COMPETE A LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL? [EXP. Nº ° 04149-2022-PHC/TC]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. Nº ° 04149-2022-PHC/TC se ha referido a la aplicación de los acuerdos plenarios en la justicia constitucional.
El colegiado ha señalado que “[…] la aplicación o inaplicación de los acuerdos plenarios al caso en concreto y en sede penal es un asunto que compete a la justicia ordinaria, y en principio ello no debe ser visto en sede constitucional, salvo que dicha aplicación devenga contraria a la Constitución o a los derechos y principios que esta reconoce” (FJ 10).
Esta resolución es relevante dado que, el TC ha establecido que la justicia constitucional es competente respecto a la aplicación o inaplicación de los acuerdos plenarios, cuando de su aplicación se contravenga la Constitución o los derechos y principios que esta reconoce.
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