La amistad notoria como causal de inhibición del juez

La Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre una solicitud de inhibición presentada por una jueza suprema en el marco de un proceso por tráfico de influencias. La magistrada reconoció mantener una amistad notoria y pública, de larga data, con la imputada, por lo que solicitó apartarse del conocimiento del incidente de apelación para garantizar la imparcialidad del proceso. El supremo tribunal concluyó que la amistad notoria configura una causa válida de inhibición, ya que compromete la objetividad, por ende, declaró fundada la solicitud y dispuso que la jueza no intervenga en futuros actos vinculados al caso.

LA AMISTAD NOTORIA COMO CAUSAL DE INHIBICIÓN DEL JUEZ [APELACIÓN N.° 52-2025/CORTE SUPREMA]

La Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre una solicitud de inhibición presentada por una jueza suprema en el marco de un proceso por tráfico de influencias. La magistrada reconoció mantener una amistad notoria y pública, de larga data, con la imputada, por lo que solicitó apartarse del conocimiento del incidente de apelación para garantizar la imparcialidad del proceso. El supremo tribunal concluyó que la amistad notoria configura una causa válida de inhibición, ya que compromete la objetividad, por ende, declaró fundada la solicitud y dispuso que la jueza no intervenga en futuros actos vinculados al caso.

El colegiado indicó que: "La inhibición es el acto por el cual un juez se cuestiona a sí mismo su idoneidad e imparcialidad para el conocimiento de un determinado caso. La admisión de este instituto procesal requiere el cumplimiento de los supuestos taxativamente previstos en la norma procesal, esto es, lo previsto por el artículo 53 del CPP. 4.2. En dicho sentido, entendiéndose que la formulación de una inhibición y su posible admisión conllevaría invalidar —en el mejor de los casos— la intervención de un magistrado en un específico acto procesal o, de otro modo, dentro de una etapa procesal completa, su admisión y procedencia no solo debe subsumirse en los presupuestos enumerados por la norma adjetiva penal, sino que la fundamentación de la causal o las causales invocadas ha de ser sólida y objetivamente acreditada. En el caso de autos, la señora jueza suprema […] refiere tener una amistad notoria, pública y de larga data con la investigada […] y considera que dicho vínculo podría en duda su imparcialidad.  Al respecto, la causal de amistad notoria entre un magistrado y el imputado constituye un motivo que pone en riesgo inminente y latente la imparcialidad judicial, pues en razón de los lazos de lealtad, fraternidad y estima que genera la existencia de una relación amical se podría afectar el juicio del magistrado interviniente en determinado caso, quien podría tener una apreciación sesgada por los sentimientos y afán de no perjudicar al sujeto procesal con quien se encuentra vinculado o afectar sus intereses. En el sub examine, ni la investigada […] ni el representante del Ministerio Público o la Procuraduría Pública como parte agraviada han cuestionado o desdicho las alegaciones de la magistrada suprema respecto al vínculo de amistad alegado y, pese a no haberse acompañado elementos probatorios materiales sobre el vínculo declarado, ello puede inferirse válidamente por la solidez, descripción e inmediatez de lo postulado por la señora jueza suprema que se inhibe." [F.J. 4]

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