¿La alegación a categorías genéricas vulnera automáticamente el derecho a la debida motivación?

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00877-2020-PHC/TC Arequipa, se ha pronunciado sobre la debida motivación respecto del delito de violación sexual.

¿LA ALEGACIÓN A CATEGORÍAS GENÉRICAS VULNERA AUTOMÁTICAMENTE EL DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACIÓN? [STC EXP. N.° 00877-2020-PHC/TC AREQUIPA]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00877-2020-PHC/TC Arequipa, se ha pronunciado sobre la debida motivación respecto del delito de violación sexual.

El colegiado indicó en este caso que “de lo expuesto se desprende que, si bien se utilizaron categorías genéricas tales como "el acusado es precisamente la persona que ultrajó sexualmente a la persona de iniciales D.M.A.A.", "el abuso sexual que le practicó el acusado a la agraviada de iniciales D.M.A.A.", resulta claro en qué forma y cuál habría sido la vía por la que se habría producido aquello que cuestiona la recurrente. De todo ello, no queda duda respecto de cuáles fueron los fundamentos en los que se sustentó la sentencia condenatoria emitida contra el acusado y por la cual le impusieron doce años y cinco meses de pena privativa de la libertad efectiva” (FJ 11).

Esta sentencia es importante porque repercute en el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales respecto a delitos de violencia sexual.

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