La agraviada varió su versión para favorecer al procesado

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.°1126-2020/Lima Norte, ha señalado que la agraviada trata de sustraer al procesado de su responsabilidad penal al variar su versión, la que carece de eficacia probatoria por cuanto no puede destruir su primera declaración, la que contó con la garantía de ley.

LA AGRAVIADA VARIÓ SU VERSIÓN PARA FAVORECER AL PROCESADO

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.°1126-2020/Lima Norte, ha señalado que la agraviada trata de sustraer al procesado de su responsabilidad penal al variar su versión, la que carece de eficacia probatoria por cuanto no puede destruir su primera declaración, la que contó con la garantía de ley.

La Sala Penal Transitoria ha indicado que en el juicio oral realizado contra Mauricio Chávez la agraviada varió su versión; sin embargo, es de indicar que tal versión carece de eficacia probatoria en razón de que trata de sustraer al procesado de su responsabilidad penal con un relato poco consistente e incoherente, y que en modo alguno puede destruir su primigenia declaración la misma que contó con la debida garantía, es decir, con la presencia del representante del Ministerio Público. En cuanto al documento titulado "Declaración Jurada", a través del cual la agraviada (mayor de edad) se retracta en su denuncia; es de advertir que en el documento, la agraviada señaló que atribuyó el hecho delictuoso al encausado porque su amiga, de nombre Jenny la aconsejó que para deshacerse de su padrastro porque la maltrataba y no la dejaba salir, lo denuncie por tocamientos indebidos; que lo denunció falsamente, ya que es inocente. Este documento fue realizado ocho años después del hecho denunciado; además, su contenido carece de eficacia probatoria. Ahora bien, respecto a lo declarado por la testigo Mauricio Brioso es pertinente precisar que es hija del acusado y que no le consta nada de la imputación realizada en contra del acusado, que sabía que su papá y la agraviada no se quedaban solos pues allí estaba su madrastra, que sabía que la agraviada andaba en las motos, le gustaba estar con chicos, se quedaba algunas veces con otros chicos y su hermana menor; nunca le comentó que su padre se habría sobrepasado. Siendo así, dicho testimonio debe valorarse con las reservas del caso. Decimocuarto. En consecuencia, las pruebas actuadas y los razonamientos expuestos en la sentencia recurrida anteriormente resultan ser idóneas y suficientes para sustentar el fallo condenatorio emitido. Además, los agravios expuestos por el encausado, en su recurso de nulidad, no son estimables. Por consiguiente, la sentencia recurrida se encuentra conforme a ley y debe confirmarse en todos sus extremos.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de retractación de la agraviada en los delitos contra la libertad sexual. 

[Accede a resolución en Descargar"]. 

Pariona Abogados