La admisión de prueba nueva solo es posible en sede ordinaria

El Tribunal Constitucional, mediante la sentencia recaída en el Exp. N.° 02252-2019-PHC/TC, se ha pronunciado respecto a la posibilidad de postulación de pruebas nuevas en sede constitucional, señalando que su admisión solo es posible en la sede ordinaria.

LA ADMISIÓN DE PRUEBA NUEVA SOLO ES POSIBLE EN SEDE ORDINARIA [STC EXP. N.° 02252-2019-PHC/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante la sentencia recaída en el Exp. N.° 02252-2019-PHC/TC, se ha pronunciado respecto a la posibilidad de postulación de pruebas nuevas en sede constitucional, señalando que su admisión solo es posible en la sede ordinaria. 

El colegiado supremo determinó que “Cabe precisar respecto al cuestionamiento de la no admisión de medios probatorios ofrecidos por el beneficiario, que a fin de que los medios probatorios sean admitidos, estos deben ser presentados en su oportunidad, esto es, deben guardar relación directa con el carácter de preclusión o eventualidad que debe tener la prueba (Sentencia 01454-2006-HC/TC, fundamento 11). Si bien es factible la admisión de prueba nueva, esto solo es posible en algunos supuestos que corresponden ser analizados por la justicia ordinaria”.  (F.J. 19).

Esta sentencia resulta relevante debido a que, reiteró que, en virtud de los supuestos de preclusión inherentes al proceso, el derecho a la prueba no es absoluto. 

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