La admisión de la impugnación depende de la habilidad procesal del abogado y no del procesado

El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.° 01616-2021-PHC-TC/Lima, se ha pronunciado sobre la diferencia entre la voluntad del procesado de querer impugnar y que el pedido se haga realmente efectivo, lo que se vincula necesariamente con la habilidad con que cuenta su abogado.

LA ADMISIÓN DE LA IMPUGNACIÓN DEPENDE DE LA HABILIDAD PROCESAL DEL ABOGADO Y NO DEL PROCESADO (EXP. N.° 01616-2021-PHC-TC/LIMA)

El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.° 01616-2021-PHC-TC/Lima, se ha pronunciado sobre la diferencia entre la voluntad del procesado de querer impugnar y que el pedido se haga realmente efectivo, lo que se vincula necesariamente con la habilidad con que cuenta su abogado.

El Tribunal Constitucional señala: “Los jueces penales, al calificar el citado recurso, realizaron una interpretación literal de los requisitos legales previstos para tal efecto. Sin embargo, el resultado de la calificación no parte de la intención o voluntad del procesado -que requiere la revisión de la condena-, sino del conocimiento y experiencia de su abogado, pues si este omite un requisito formal al interponer el recurso, el perjudicado no es el letrado, sino su patrocinado, con los consiguientes perjuicios sobre su libertad personal. Así, la decisión de impugnar ya no depende de la intención del procesado condenado, sino de la habilidad procesal de su abogado.

Esta sentencia es importante porque da un enfoque claro de lo que se debe de comprender como la eficacia en la defensa, lo cual repercute en el derecho de defensa como derecho fundamental. Es decir, toda persona no solo tiene derecho a un abogado, sino a uno que realice de manera diligente su trabajo.

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