LA ACUSACIÓN COMPLEMENTARIA ES LEGÍTIMA SIEMPRE QUE NO MODIFIQUE LOS HECHOS DE IMPUTACIÓN [EXP. N.° 03221-2021-PHC/TC LA LIBERTAD]
El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.° 03221-2021-PHC/TC, se ha referido a la acusación complementaria en el proceso penal como forma de incluir hechos nuevos o se modifique algún aspecto de la imputación, mas no los hechos.
El Tribunal Constitucional sostuvo: “De conformidad con lo dispuesto por el artículo 374, inciso 2 del Código Procesal Penal de 2004, durante el juicio, mediante el escrito de acusación complementaria, el fiscal puede ampliarla, mediante la inclusión de un hecho nuevo o una nueva circunstancia que no haya sido mencionada en su oportunidad, que modifica la calificación legal o integra un delito continuado. De otro lado, la acusación complementaria presentada en el caso de autos no incorpora un hecho nuevo o adicional que hubiere exigido la ampliación de la etapa probatoria. En efecto, como se advierte del texto de la sentencia emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Zona Sur de fecha 24 de setiembre de 201813, la acusación complementaria presentada por el Ministerio Público en el proceso penal seguido contra el beneficiario precisa que el cambio en realidad es en la calificación jurídica del tipo penal imputado al recurrente”.
Esta sentencia es importante porque determina la función de la acusación complementaria, así como los límites que se le imponen al Ministerio Público a la hora de fundamentarla.
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