LA ACTIVIDAD PROBATORIA DEBE DE SER CONCRETA, JURÍDICAMENTE CORRECTA Y SER DESARROLLADA ATENDIENDO A DETERMINADAS REGLAS [R N. N.° 1288-2023-LIMA SUR]
La Corte Suprema, mediante el R. N. N.° 1288-2023-LIMA SUR, realizó una precisión en torno a la actividad probatoria.
El colegiado supremo enfatizó que la actividad probatoria "no puede llevarse a cabo sin limitación alguna, sino que sobre la base de una actividad probatoria concreta (nadie puede ser condenado sin pruebas y que estas sean de cargo), jurídicamente correcta (las pruebas han de ser practicadas con todas y cada una de las garantías que les son propias y legalmente exigibles), se ha de llevar a cabo con arreglo a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia (determinadas desde parámetros objetivos) y de la sana crítica" (FJ. 5).
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