Código de Procedimientos Penales: La acción civil se entngue en conjunto con la accíón penal

La Corte Suprema, en el R.N.N° 565-2024 HUÁNUCO, estableció que cuando un proceso penal se tramita bajo el Código de Procedimientos Penales, la acción civil mantiene una relación de accesoriedad estricta con la acción penal. En consecuencia, si la acción penal se extingue, también se extingue la acción civil. Por lo que, no será posible fijar reparación civil dentro del proceso.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES: LA ACCIÓN CIVIL SE EXTINGUE EN CONJUNTO CON LA ACCIÓN PENAL

[ R.N.N.° 565-2024/ HUÁNUCO ]

La Corte Suprema, en el R.N.N° 565-2024 HUÁNUCO, estableció que cuando un proceso penal se tramita bajo el Código de Procedimientos Penales, la acción civil mantiene una relación de accesoriedad estricta con la acción penal. En consecuencia, si la acción penal se extingue, también se extingue la acción civil. Por lo que, no será posible fijar reparación civil dentro del proceso.

 

El colegiado precisó  que “[resulta] necesario recordar que el Código de Procedimientos Penales no establece la autonomía de las acciones penal y civil y menos la posibilidad de que la parte civil reclame la reparación civil en caso de extinción de la acción penal. 12. Sobre el particular, la Casación 1535-2017/Ayacucho del 26 de septiembre de 2018, en su tercer fundamento de derecho, resaltó que el sistema que aceptó el Código Procesal Penal (de autonomía de la acción civil) es diferente al que asumió el Código de Procedimientos Penales, que es el de accesoriedad estricta. Este sistema debe entenderse en el sentido que la acción civil correrá la misma suerte que la acción penal.[F.J. 11 y 12]

 

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