LA ABSOLUCIÓN JUDICIAL NO SE BASA EN LA REITERACIÓN DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS YA ESPECIFICADOS EN SEGUNDA INSTANCIA [Casación N.º 37-2022, Arequipa]
La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 37-2022, Arequipa, declaró fundado el recurso interpuesto en tanto se delimita lo necesario para el proceso de absolución judicial.
La Sala Penal Permanente resolvió que “Se destaca que cuando se impugnan sentencias de apelación el control de casación sobre la valoración probatoria es limitado. En estos supuestos, los motivos de la disidencia no pueden consistir en la reiteración de los argumentos impugnativos puntualizados ante el Tribunal de segunda instancia, sino que han de versar sobre la motivación de la sentencia de segundo grado, en lo relativo a la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba" (FJ 3).
Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances respecto al desarrollo del proceso de impugnación judicial.
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