La absolución en el ámbito administrativo no significa una atipicidad obligatoria en el ámbito penal

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Apelación N.° 88-2022-Piura, se ha referido sobre la absolución en el ámbito administrativo.

LA ABSOLUCIÓN EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO NO SIGNIFICA UNA ATIPICIDAD OBLIGATORIA EN EL ÁMBITO PENAL [APELACIÓN N.° 88-2022-PIURA]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Apelación N.° 88-2022-Piura, se ha referido sobre la absolución en el ámbito administrativo.

La Corte Suprema ha señalado que “[d]ebe precisarse que la absolución en el ámbito administrativo no significa una absolución o declaración de atipicidad obligatoria en el ámbito penal. Son dos ramas del derecho distintas y, si bien pueden tener como objeto de estudio los mismos hechos, el análisis en cada una se realiza con distinta óptica, a fin de determinar una responsabilidad administrativa o penal, con consecuencias y sanciones muy distintas” (FJ. 6.9).

Esta sentencia es importante, porque indica que tanto el proceso administrativo como el penal son diferentes y no tienen incidencia el uno del otro.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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