La absolución del intraneus no tiene como consecuencia necessaria la absolución de los extraneus

El Tribunal Supremo español, mediante sentencia N.° 1405/2023, se ha referido a la intervención de los extraneus en delitos de infracción de deber.

LA ABSOLUCIÓN DEL INTRANEUS NO TIENE COMO CONSECUENCIA NECESARIA LA ABSOLUCIÓN DE LOS EXTRANEUS [STS 1405/2023]

El Tribunal Supremo español, mediante sentencia N.° 1405/2023, se ha referido a la intervención de los extraneus en delitos de infracción de deber.

El colegiado del Tribunal Supremo español ha sostenido que la “participación [del extraneus] se afirma aún cuando el funcionario público, intraneus, fuera absuelto. No es obstáculo para la condena de quien actuó como cooperador necesario, en cuanto que, siendo indiscutible que la conducta ejecutada por el funcionario que dictó las resoluciones alberga una antijuridicidad penal objetiva, los actos que dolosamente inducen o cooperan a ella resultan penalmente ilícitos y como tales deben de ser castigados” (FJ 15)

Esta sentencia es importante porque desarrolla la doctrina de la infracción de deber y lo vincula con consideraciones procesales. 

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

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