Juzgador debe motivar separadamente las sanciones penales en caso de concursos de delitos

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 02315-2017-PHC/TC Lima, se ha pronunciado a la determinación de la pena en caso de concurso de delitos.

JUZGADOR DEBE MOTIVAR SEPARADAMENTE LAS SANCIONES PENALES EN CASO DE CONCURSOS DE DELITOS [STC EXP N.° 02315-2017-PHC/TC LIMA]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 02315-2017-PHC/TC Lima, se ha pronunciado a la determinación de la pena en caso de concurso de delitos.

El Tribunal Constitucional menciona: “[El concurso real] exige que cada pena sea determinada por separado y fijas reglas para su sumatoria. Ello impone una especial obligación de motivación sobre el juzgador, quien debe justificar cada una de las sanciones que impone en relación con cada uno de los delitos imputados, antes de proceder a imponer la pena concreta total [...]. Si al favorecido se le imputaron tres conductas independientes entre sí, las resoluciones en cuestión debieron establecer necesariamente cuál era la pena parcial para cada uno de ellas, y a partir de ello recién proceder a la sumatoria de estás para determinar la pena concreta. De esta manera, el favorecido tendría pleno conocimiento de cuál es la sanción que se le impuso por cada una de las conductas ilícitas sancionadas, para conocer con precisión las penas aplicadas y, además, para estar en condiciones de ejercer de manera conveniente su derecho de defensa”.

Esta sentencia es importante porque influye en el derecho de defensa, siendo que la determinación de la pena concreta para cada uno de los ilícitos cometidos hará que la defensa pueda realizar un análisis pormenorizado del caso y proceder debidamente a favor de los sentenciados.

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