¿CÓMO DEBE SER EXAMINADA UNA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN PLANTEADA EN LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA?
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1088-2021/Amazonas, ha señalado que los tópicos por dilucidar serán los siguientes: en primer lugar, la infracción de la motivación judicial, por ‘falta de pronunciamiento sobre determinados aspectos de la decisión de primera instancia y por ilogicidad [sic]’; y, en segundo lugar, la inobservancia del artículo 6, numeral 1, literal b, del Código Procesal Penal, que regula la excepción de improcedencia de acción.
La Sala Penal Permanente ha indicado que antes que el Ministerio Público hubiera presentado un requerimiento acusatorio acabado, el juicio de composición o descomposición típica (absoluto o relativo) obliga al juzgador a examinar el medio técnico de defensa (de improcedencia de acción) en función equidistante del estado de sospecha en el que se ubica la imputación fiscal, de tal suerte que si el relato fiscal corresponde a una sospecha inicial, el juicio de composición o descomposición típica debe ser igualmente incipiente o seminal, siempre que el relato recorra todos los elementos del tipo penal; del mismo modo, si el relato fiscal es acabado o pleno —porque se trata de un requerimiento acusatorio en forma—, le corresponde un juicio de composición o descomposición detallado, específico y minucioso. Al haberse advertido defectos en la motivación e inobservancia del artículo 6, numeral 1, literal b, del Código Procesal Penal, que regula la excepción de improcedencia de acción, el auto de vista será casado por haber incurrido en nulidad absoluta, que regula el literal d) del artículo 150 del Código Procesal Penal, y por la facultad rescisoria, corresponde confirmar el auto de primera instancia; en tal sentido, debe continuarse con el trámite del proceso.
Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la excepción de improcedencia de acción.
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