¿JUEZ PUEDE PRESCINDIR EN LA VALORACIÓN PROBATORIA DE LAS PRUEBAS DE OFICIO QUE INCORPORÓ PREVIAMENTE? [STC EXP. N.° 00482-2022-PHC/TC PUNO]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00482-2022-PHC/TC Puno, se ha referido a la prueba de oficio y si esta puede ser obviada para la valoración probatoria.
El Tribunal Constitucional ha señalado que en el presente caso “[...] se consigna que el abogado del recurrente, ante el pedido fiscal, se opuso a que se prescindan de los informes solicitados, pues las copias que habían remitido al juzgado deberían tener sustento municipal. Empero, mediante Resolución 44-2018 se prescindió de la prueba de oficio; esto es, la solicitud de copia de los informes a la municipalidad. Por consiguiente, el juzgado prescindió de la prueba de oficio, pero la defensa del favorecido ya había presentado en el proceso penal los informes que se estaban requiriendo a la municipalidad. Si bien dichos informes fueron presentados en copia simple, fueron elaborados por el recurrente, por lo que no se puede alegar que desconocía su contenido y fue su defensa la que los incorporó en el proceso” (FJ 21).
Esta sentencia es importante en tanto que implica la no obligatoriedad de valorar la prueba de oficio que ha sido incorporada por el juez por motivos distintos.
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