Juez debe tener la certeza del agotamiento de diligencias razonables realizadas para notificar al procesado en su domicilio real

El Tribunal Constitucional, mediante Exp. N.°02491-2018-PHC-TC/Puno, se pronuncia acerca de las debidas diligencias de la notificación a fin de no generar indefensión en los procesados.

JUEZ DEBE TENER LA CERTEZA DEL AGOTAMIENTO DE DILIGENCIAS RAZONABLES REALIZADAS PARA NOTIFICAR AL PROCESADO EN SU DOMICILIO REAL (EXP. N.° 02491-2018-PHC-TC/PUNO)

El Tribunal Constitucional, mediante Exp. N.°02491-2018-PHC-TC/Puno, se pronuncia acerca de las debidas diligencias de la notificación a fin de no generar indefensión en los procesados.

El Tribunal sostiene que se violó el derecho de defensa del recurrente, al considerar suficiente la notificación por edicto de la celebración de la audiencia del juicio oral, a pesar de que conocía que no se había notificado la realización del acto procesal a un abogado de libre elección, sino solo a un abogado de oficio, y sin en ese momento tener certeza de que se habían agotado las diligencias razonables para notificar al recurrente en su domicilio real.

Esta sentencia es importante por las exigencias que sostiene para con los jueces respecto de la notificación de citación a juicio.

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