Jueces no pueden escoger entre las opiniones dadas por fiscal superior y provincial

El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.° 03204-2021-HC-TC/Lima, se ha pronunciado acerca del principio de autonomía del Ministerio Público cuando fiscales de distinta jerarquía se pronuncian sobre un caso

JUECES NO PUEDEN ESCOGER ENTRE LAS OPINIONES DADAS POR LOS FISCALES SUPERIOR Y PROVINCIAL (EXP. N.° 03204-2021-HC-TC/LIMA)

El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.° 03204-2021-HC-TC/Lima, se ha pronunciado acerca del principio de autonomía del Ministerio Público cuando fiscales de distinta jerarquía se pronuncian sobre un caso.

El Tribunal Constitucional indica: “Estas disposiciones surten efectos para los jueces y fiscales. En el caso de los jueces, limitan su actuación a lo solicitado en los dictámenes fiscales. Así, por ejemplo, solo pueden aumentar una pena, si Ministerio Público la ha impugnado; si no, solo pueden mantenerla, reducirla o revocarla. A su vez, estas disposiciones imponen a los fiscales el deber de actuar conforme al criterio de sus superiores. Si existen opiniones discrepantes entre el fiscal que presentó el recurso impugnatorio y su superior jerárquico, prevalece la de este último. Los jueces no pueden escoger la opinión fiscal que ellos prefieran. Aceptar lo contrario -es decir, que los jueces puedan escoger la opinión fiscal que prefieran- es avalar una grave intervención en la autonomía del Ministerio Público. La opinión del fiscal superior debe prevalecer sobre la del provincial; a su vez, el fiscal superior debe acatar las órdenes del fiscal de la Nación o de la Junta de Fiscales Supremos.

Esta sentencia es importante porque ordena a los jueces a cumplir con las exigencias definidas por el Fiscal Superior respecto del Provincia y las exigencias definidas por el Fiscal Supremo respecto del Superior. 

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