JUECES NO PUEDEN ESCOGER ENTRE LAS OPINIONES DADAS POR LOS FISCALES SUPERIOR Y PROVINCIAL (EXP. N.° 03204-2021-HC-TC/LIMA)
El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.° 03204-2021-HC-TC/Lima, se ha pronunciado acerca del principio de autonomía del Ministerio Público cuando fiscales de distinta jerarquía se pronuncian sobre un caso.
El Tribunal Constitucional indica: “Estas disposiciones surten efectos para los jueces y fiscales. En el caso de los jueces, limitan su actuación a lo solicitado en los dictámenes fiscales. Así, por ejemplo, solo pueden aumentar una pena, si Ministerio Público la ha impugnado; si no, solo pueden mantenerla, reducirla o revocarla. A su vez, estas disposiciones imponen a los fiscales el deber de actuar conforme al criterio de sus superiores. Si existen opiniones discrepantes entre el fiscal que presentó el recurso impugnatorio y su superior jerárquico, prevalece la de este último. Los jueces no pueden escoger la opinión fiscal que ellos prefieran. Aceptar lo contrario -es decir, que los jueces puedan escoger la opinión fiscal que prefieran- es avalar una grave intervención en la autonomía del Ministerio Público. La opinión del fiscal superior debe prevalecer sobre la del provincial; a su vez, el fiscal superior debe acatar las órdenes del fiscal de la Nación o de la Junta de Fiscales Supremos.
Esta sentencia es importante porque ordena a los jueces a cumplir con las exigencias definidas por el Fiscal Superior respecto del Provincia y las exigencias definidas por el Fiscal Supremo respecto del Superior.
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