INVESTIGACIÓN DEL CRIMEN DE DESAPARICIÓN FORZADA. CASO ANZUALDO CASTRO VS. PERÚ
La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en la sentencia de fecha 22 de setiembre de 2009 sobre el objeto en que deben centrarse las autoridades cuando investiguen el delito de desaparición forzada.
En 1993, el señor Anzualdo Castro fue intervenido mientras tomaba un bus hacia su casa. La intervención estuvo a cargo de tres hombres vestidos de civiles que se encontraban en una camioneta celeste, en la que se llevaron al señor Anzualdo, no volviendo a aparecer.
La Corte consideró que el Estado no había investigado la desaparición del señor Anzualdo, dado que supuestamente había sido un acto proveniente de Sendero Luminoso. Pese a ello, la Corte indicó que las investigaciones por el crimen de desaparición forzada “no debe enfocarse de manera aislada, dividida y fragmentada sólo en la detención, o la posible tortura, o el riesgo de perder la vida, sino más bien el enfoque debe ser en el conjunto de los hechos que se presentan” (párrafo 67). Así, señaló que la negativa del Estado de e reconocer la detención y de revelar la suerte o paradero de Kenneth Ney Anzualdo Castro, transformó su privación de libertad o secuestro en una desaparición forzada. Por ello, sancionaron al Estado peruano por la vulneración a los derechos a la libertad personal e integridad, reconocidos en ellos artículos 7.1. y 7.6. de la Convención Americana.
La importancia de esta sentencia radica en que reitera la importancia y debida diligencia que deben tener las autoridades para disponer la investigación por hechos que podrían ser desapariciones forzadas.
[Accede a resolución en "Descargar"].