Intervención telefónica. Cese parcial. Expedición de copias

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 4-2022/Suprema, ha señalado que el análisis de la presente censura impugnatoria estriba en examinar la legalidad del auto de primera instancia denegatorio de la solicitud de expedición de copias de dos requerimientos fiscales y dos resoluciones judiciales, en tanto puede afectar la garantía de defensa procesal.

INTERVENCIÓN TELEFÓNICA. CESE PARCIAL. EXPEDICIÓN DE COPIAS 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 4-2022/Suprema, ha señalado que el análisis de la presente censura impugnatoria estriba en examinar la legalidad del auto de primera instancia denegatorio de la solicitud de expedición de copias de dos requerimientos fiscales y dos resoluciones judiciales, en tanto puede afectar la garantía de defensa procesal. 

La Sala Penal Permanente ha indicado que el presupuesto de la solicitud de expedición de copias del investigado Castillo Alva se sustenta en que por información periodística tomó conocimiento de que el Fiscal Supremo solicitó la intervención de varios teléfonos –uno de los cuales sería de él–, requerimiento al que accedió el Juez Supremo de la Investigación Preparatoria, pero tras cierto lapso de tiempo de ejecución de esa medida el propio Fiscal Supremo requirió se deje sin efecto tal autorización judicial de intervención telefónica, a lo que aprobó el Juez Supremo de la Investigación Preparatoria. De ser así, es patente que el secreto intrínseco a la ejecución de esta medida instrumental restrictiva de derechos cesó desde el preciso momento en que se anuló o dejó sin efecto. Luego, no resulta razonable estimar que el secreto subsiste y, menos, ante un pedido y una resolución que restringió un derecho fundamental, que los afectados no puedan conocer lo que sucedió y, en su caso, ejercer lo que a su derecho e interés legítimo corresponda, lo que es elemental desde las garantías genéricas de tutela jurisdiccional y defensa procesal. Es verdad que parte de la orden de levantamiento del secreto de las comunicaciones (telefónica y de mensajes de texto) está en ejecución –no se sabe si ya concluyó–, por lo que debe mantenerse la reserva. Empero, también es cierto que el otro extremo de la medida se dejó sin efecto y a ésta se refiere el solicitante, pues le correspondía uno de los números telefónicos que se intervino.

Esta decisión es relevante, pues brinda alances de la garantía de defensa procesal.  

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados