NOTIFICAR LA INTERVENCIÓN TELEFÓNICA AL AFECTADO PONE EN RIESGO LA RESERVA DEL PROCESO DE COLABORACIÓN EFICAZ [Apelación N.° 97-2021/Nacional]
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 97-201/Nacional, se ha pronunciado sobre la afectación del principio de reserva de todo proceso por colaboración eficaz en relación a la medida de intervención telefónica.
El colegiado ha precisado que "en tanto medida instrumental restrictiva de derechos [la intervención telefónica], el artículo 203, apartado 2, del Código Procesal Penal [...] dispone que, si no existiere riesgo fundado de pérdida de finalidad de la medida, se deberá correr previamente traslado a los sujetos procesales y, en especial, al afectado" [FJ 4]. "La reserva de todo el proceso por colaboración eficaz es una nota esencial del mismo, y está justificada no solo para garantizar la integridad del colaborador sino también para allegar las fuentes de investigación y/o de prueba necesarias para poder corroborar la delación de este último, sin los riesgos que entraña poner sobre aviso a posibles involucrados en los hechos develados y de ese modo afectar el debido esclarecimiento de los hechos a partir de maniobras obstruccionistas o de desaparición de fuentes de prueba relacionados con los hechos objeto de corroboración. En tal virtud, si la reserva está impuesta normativamente a tono con las particularidades del proceso por colaboración eficaz, es obvio que un pedido de intervención telefónica, en términos menores incluso (técnica del “recuento”), estaría en condiciones de ponerla en riesgo si se corre traslado al afectado. La pérdida de finalidad de la medida sería factible en casos como éste, de un proceso por colaboración eficaz" [FJ 5].
Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la intervención de comunicación y la colaboración eficaz.
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