Interpretar erróneamente la norma no constituye delito de prevaricato

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Apelación N.° 138-2022-Loreto, se ha referido sobre algunas alcances en torno al delito de prevaricato.

INTERPRETAR ERRÓNEAMENTE LA NORMA NO CONSTITUYE DELITO DE PREVARICATO [APELACIÓN N.° 138-2022-Loreto]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Apelación N.° 138-2022-Loreto, se ha referido sobre algunas alcances en torno al delito de prevaricato.

La Corte Suprema ha señalado que “[e]l Código Penal no sanciona como prevaricato, la independencia judicial de interpretar la ley, tampoco constituye delito interpretar erróneamente la norma cuando dicha conclusión interpretativa tiene un sustento atendible, menos aún será delito cuando la norma no es clara ni precisa y tiene diversas posibilidades de entendimiento, por tanto, el juez adopta desde su perspectiva y en función del caso concreto una interpretación determinada; solo constituye delito cuando la norma es diáfana y expresa, y se le da connotación distinta, arbitraria o contradictoria, razones suficientes para establecer el carácter doloso del delito” (FJ 9.9).

Esta sentencia es importante, porque  señala que interpretar erróneamente una norma no se constituye delito de prevaricato.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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