INTERPRETACIÓN DEL ERROR DE COMPRENSIÓN CULTURALMENTE CONDICIONADO Y VALORACIÓN DE LA PERICIA ANTROPOLÓGICA
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 2183-2018/Cajamarca ha precisado que el artículo 15° del Código Penal implica el reconocimiento de la pluralidad cultural, como valor constitucional. Como tal ha de asumirse conforme a los principios de unidad de la Constitución, concordancia práctica y corrección funcional.
La Sala Penal Permanente ha señalado que la posibilidad de no aplicar la norma penal por un condicionamiento cultural no supone la asunción de una perspectiva relativista extrema, sino limitada por la vigencia universal de los derechos fundamentales, en particular de su núcleo esencial. Asimismo, el error o la determinación de la voluntad del agente, en conflicto con la norma penal, es condicionada por la cultura o costumbres. Por otro lado, el término “cultura”, puede ser definido, como el “Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social”. Engloba el término “costumbres”, pues estas son una expresión de la cultura. Igualmente, para la evaluación del artículo 15 es útil y pertinente la realización de una pericia antropológica (artículo 172.2 del Código Procesal Penal). Dicha pericia deberá pronunciarse sobre las pautas culturales de referencia del imputado. Su valor probatorio es ilustrativo, de auxilio, más no definitorio. Ayuda a contextualizar el ambiente cultural y específicamente las pautas de comportamiento habituales en la zona en la que el imputado se desarrolló. Pero la determinación de la existencia de la eximente de responsabilidad penal debe complementarse con las circunstancias concretas del caso.
Esta decisión brinda alcances de interpretación del artículo 15° de del Código Penal y la valoración de la pericia antropológica.
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