Interpretación correcta de la suspensión de prescripción de la acción penal en la formalización de la investigación

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 2211-2019/La Libertad, ha precisado la correcta interpretación del artículo 339.1 del NCPP (La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal), en concordancia con el Acuerdo Plenario N.° 1-2010/CJ-116.

INTERPRETACIÓN CORRECTA DE LA SUSPENSIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 2211-2019/La Libertad, ha precisado la correcta interpretación del artículo 339.1 del NCPP (La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal), en concordancia con el Acuerdo Plenario N.° 1-2010/CJ-116.  

La Sala Penal Permanente ha indicado que en el presente caso, el delito se consumó el dos de junio del dos mil nueve (fecha en que el agraviado presentó el cheque y el funcionario del banco puso l sello de no pagado por falta de fondos); desde ahí hasta la fecha de formalización de la investigación preparatoria (el quince de julio de dos mil once) transcurrieron dos años, un mes y trece días; este plazo se suspendió por siete años y seis meses (plazo límite de la suspensión por la formalización de la investigación, esto es, desde el quince de julio de dos mil once hasta el quince de enero de dos mil diecinueve); luego de lo cual continúa corriendo hasta un plazo máximo de siete años y seis meses (prescripción extraordinaria), que descontados los dos años, un mes y trece días que ya habían transcurrido antes de la formalización de la investigación se cumple el primero de junio de dos mi veinticuatro; por lo tanto, aún no ha prescrito la acción penal. El ad quem incurrió en una indebida motivación, vulneró el debido proceso, interpretó erradamente el artículo 339.1 del NCPP y el artículo 83 del Código Penal, y con ello se apartó injustificadamente de lo establecido en los Acuerdos Plenarios números 1-2010/CJ-116, del dieciséis de noviembre de dos mil diez, y 3-2012/CJ-116, del veintiséis de marzo de dos mil doce; de modo tal que corresponde casar la sentencia impugnada y ordenar que se realice un nuevo juicio de apelación por otro Colegiado.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la suspensión de prescripción de la acción penal en la formalización de la investigación. 

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