BASTA UN MÍNIMO FORCEJEO PARA CONFIGURAR DELITO DE ROBO EN SU MODALIDAD AGRAVADA [Recurso de Nulidad N.° 644-2020, Lima]
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 644-2020/Lima, ha precisado que un forcejeo mínimo para vencer la resistencia que opone la víctima, configura el delito de robo agravado.
La Sala Penal Permanente ha indicado que en la primera declaración –ante la policía– y luego en la última –a nivel plenarial– la agraviada relata un mínimo de forcejeo para intentar despojarla del teléfono celular, lo que finalmente se frustró; en ese sentido, se evidencia una intensidad de violencia menor, que determina la comisión del ilícito, conforme fue calificado. La conclusión de que para la perpetración del hecho medió violencia –de una intensidad menor– es una inferencia del relato en su dimensión completa, a lo que se suma que la primera declaración –pese a no ser prestada ante fiscal– es la más próxima al hecho, el núcleo central de la sindicación fue reafirmado a nivel plenarial, donde ratificó reiteradamente que se produjo un forcejeo mínimo para vencer la resistencia que opuso la víctima.
Esta decisión es relevante, debido a que precisa la acreditación del delito de robo agravado.
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