Inhibición: La solidez del relato del magistrado es suficiente para configurar la amistad notoria

La Corte Suprema, en la Apelación N.° 52-2025/Corte Suprema, precisó que para declarar fundada una solicitud de inhibición por amistad notoria no se exige que el magistrado ofrezca medios de prueba materiales. Basta con que lo postulado por el propio magistrado sea sólido, descriptivo e inmediato, de modo que de sus propios términos pueda extraerse razonablemente la existencia de una relación de amistad que comprometa su imparcialidad. En ese sentido, el Tribunal Supremo concluyó que la sola exposición del magistrado, siempre que cumpla con dichos estándares, resulta suficiente para acreditar la causal invocada.

INHIBICIÓN: LA SOLIDEZ DEL RELATO DEL MAGISTRADO ES SUFICIENTE PARA CONFIGURAR LA AMISTAD NOTORIA [APELACIÓN N.° 52-2025/CORTE SUPREMA]

La Corte Suprema, en la Apelación N.° 52-2025/Corte Suprema, precisó que para declarar fundada una solicitud de inhibición por amistad notoria no se exige que el magistrado ofrezca medios de prueba materiales. Basta con que lo postulado por el propio magistrado sea sólido, descriptivo e inmediato, de modo que de sus propios términos pueda extraerse razonablemente la existencia de una relación de amistad que comprometa su imparcialidad. En ese sentido, el Tribunal Supremo concluyó que la sola exposición del magistrado, siempre que cumpla con dichos estándares, resulta suficiente para acreditar la causal invocada.

El colegiado indico que ‘‘En el sub examine, ni la investigada […] ni el representante del Ministerio Público o la Procuraduría Pública como parte agraviada han cuestionado o desdicho las alegaciones de la magistrada suprema respecto al vínculo de amistad alegado y, pese a no haberse acompañado elementos probatorios materiales sobre el vínculo declarado, ello puede inferirse válidamente por la solidez, descripción e inmediatez de lo postulado por la señora jueza suprema que se inhibe, quien ha formulado su pedido inhibitorio incluso en etapa de calificación formal del recurso de apelación, a efectos de no trastocar una invalidez sustancial del presente incidente’’ (F.J. 4.5).

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