Infracción de deber: La autoría recae en aquellos sujetos determinados por la norma penal

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 2981-2021-Cajamarca, se ha referido sobre la autoría en los delitos de infracción de deber.

INFRACCIÓN DE DEBER: LA AUTORÍA RECAE EN AQUELLOS SUJETOS DETERMINADOS POR LA NORMA PENAL [CASACIÓN N.º 2981-2021-CAJAMARCA]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 2981-2021-Cajamarca, se ha referido sobre la autoría en los delitos de infracción de deber.

La Corte Suprema ha señalado que “[c]abe precisar que la autoría en los delitos catalogados de infracción de deber no recae en todas las personas, sino solo en aquellos sujetos específicamente determinados por la propia norma legal, la cual los constituye en los únicos que pueden ser autores de determinados delitos, bajo el entendido del artículo 425 del Código Penal, delitos que incluyen, entre otros, a los comprendidos en la carrera administrativa, a los que desempeñan cargos políticos o de confianza y a todo aquel que — independientemente del régimen laboral en que se encuentre— mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades, organismos, corporaciones, proyectos o empresas del Estado” (FJ. 10).

Esta sentencia es importante, porque identifica algunos alcances sobre la autoría y participación en los delitos de infracción de deber.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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