INDICIOS PARA DETERMINAR EL DELITO DE FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA [CASACIÓN N.° 2215-2021/CUSCO]
La Corte Suprema, mediante la casación N.° 2215-2021/Cusco, se ha pronunciado sobre los indicios que existen en un feminicidio en grado de tentativa.
La Corte Suprema ha señalado que “[l]a intención del sujeto activo se extrae a partir de los hechos externos u objetivos, sin que el móvil sea relevante. (...) de modo ejemplificativo pueden tomarse en consideración los siguientes indicios: (i) la dirección, el número y la violencia de los golpes; las condiciones de espacio y tiempo; (ii) las circunstancias conexas con la acción; las manifestaciones del agente activo, palabras precedentes y acompañadas a la agresión, y actividad anterior y posterior al delito; (iii) las relaciones previas existentes entre el autor y la víctima, así como sus respectivas personalidades; (iv) la causa del delito; (v) la clase, característica y dimensiones del arma utilizada, y si ésta es idónea para causar resultados mortales; (vi) el lugar o zona del cuerpo afectado por la conducta agresiva y su vulnerabilidad e importancia para la vida de la víctima; (vii) la intervención posterior del agente, auxiliando o desatendiendo a la víctima, pese a comprender la gravedad del acto; y (viii) las personalidades del agresor y agredida” (FJ.5).
Esta sentencia es importante porque la Corte Suprema señala varios indicios para poder diferenciar el delito de feminicidio en grado de tentativa con el delito de lesiones
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